El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un ciudadano venezolano en su intento de obtener una autorización de residencia por arraigo familiar. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras revisar los fundamentos legales y las pruebas presentadas, ha considerado que la decisión original de denegar la solicitud está jurídicamente respaldada.
El proceso comenzó cuando el hombre, un ciudadano de nacionalidad venezolana, presentó una solicitud de residencia temporal en base a circunstancias excepcionales, en este caso, por arraigo familiar. La Delegación del Gobierno en Madrid rechazó su solicitud en septiembre de 2022, fundamentándolo en la normativa de extranjería espa?ola, concretamente en la Ley Orgánica 4/2000, conocida como la Ley de Extranjería, y el Real Decreto 557/2011, que establece los requisitos para autorizar la residencia en Espa?a a extranjeros por razones de arraigo familiar.
El argumento principal de la Delegación para denegar la solicitud se basó en que el solicitante no cumplía con el requisito de ser hijo de un espa?ol de origen, ya que, aunque su padre es espa?ol, obtuvo la nacionalidad a través del derecho de opción, un procedimiento que concede la nacionalidad derivativa y no de origen. Según el marco legal espa?ol, solo los hijos de ciudadanos espa?oles de origen pueden beneficiarse del arraigo familiar para obtener la residencia.
Tras esta primera negativa, decidió interponer un recurso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n? 13 de Madrid. En enero de 2024, dicho juzgado confirmó la denegación, basándose en los mismos criterios legales que fundamentaron la decisión de la Delegación del Gobierno, por lo que el caso acabó en manos del TSJ de Madrid.
Este tribunal ha acabado confirmando el primer fallo y desestimando el recurso de apelación presentado por el demandante. Los magistrados han se?alado que, conforme al Real Decreto 557/2011, la residencia por arraigo familiar puede ser otorgada si el solicitante es hijo de un ciudadano espa?ol de origen. En este caso, el solicitante argumentaba que su padre obtuvo la nacionalidad espa?ola en virtud del derecho de opción, un proceso que permite a los descendientes de espa?oles de origen adquirir la nacionalidad, aunque de forma derivativa y no como ciudadanos de origen. La sala ha sostenido que el padre del solicitante no tenía la nacionalidad espa?ola en el momento de su nacimiento, lo cual es un requisito fundamental que imposibilita considerar al solicitante como descendiente de un espa?ol de origen.
Además, el tribunal ha tenido en cuenta los alegatos de dependencia económica hacia su padre, formulados por el apelante, no fueron planteados en la vía administrativa inicial. Esta omisión se interpreta como una desviación procesal, motivo por el cual el tribunal ha rechazado realizar un análisis sobre este aspecto, que además consideran no relevante para el caso concreto.
El arraigo familiar
El arraigo familiar es una autorización de residencia, que permite vivir y trabajar en el país por un período de cinco a?os, que se otorga a aquellos que pueden demostrar un vínculo con un ciudadano espa?ol. Según la normativa actual, el arraigo familiar no se limita únicamente a hijos o padres de espa?oles, sino que abarca una variedad de situaciones que facilitan la obtención de este permiso.
Una de las vías más comunes para acceder al arraigo familiar es ser padre de un hijo menor de edad con nacionalidad espa?ola. En este caso, no es necesario convivir con el menor, siempre que se cumplan las obligaciones paternofiliales, como el pago de la pensión alimenticia y el régimen de visitas. Además, los extranjeros con hijos de nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea también pueden solicitar este permiso, aunque en algunos casos podrían optar por la tarjeta comunitaria si disponen de medios económicos suficientes.
Otra modalidad del arraigo familiar es para aquellos que son hijos de ciudadanos espa?oles de origen. En este caso, el solicitante debe presentar su partida de nacimiento y la de su progenitor para demostrar el vínculo familiar. La edad del solicitante no es un factor determinante, ya que el requisito principal es la prueba del vínculo con el ciudadano espa?ol.
El arraigo familiar también se extiende a cónyuges y parejas de hecho acreditadas de ciudadanos espa?oles. Es importante destacar que el término “pareja acreditada” se refiere exclusivamente a parejas registradas, lo que ha generado cierta confusión debido a su reciente inclusión en el reglamento. Las parejas no registradas deberán seguir solicitando la tarjeta comunitaria.
Además, los ascendientes del ciudadano espa?ol o de su pareja acreditada pueden solicitar esta autorización, siempre que sean mayores de 65 a?os o dependan económicamente del ciudadano espa?ol. Los hijos menores de 21 a?os del ciudadano espa?ol o de su pareja también pueden beneficiarse de esta autorización, aunque si son mayores de 21 a?os, deberán demostrar que viven a cargo del ciudadano espa?ol.
Finalmente, el arraigo familiar contempla casos menos comunes, como el de tutores de menores de nacionalidad espa?ola o personas que prestan apoyo a ciudadanos espa?oles con discapacidad. En estos casos, es necesario demostrar que se está a cargo del menor o que se convive con la persona a la que se presta apoyo.